miércoles, 30 de marzo de 2011

LA TELESALUD. COMENTARIOS


Primeramente creo yo que debemos tener una definición clara y concisa de lo que es en realidad la TELEMEDICINA, sería entonces la prestación de servicios de medicina a distancia. Para su implementación se emplean usualmente tecnologías de la información y las comunicaciones.
En la lectura nos habla sobre cómo se deben involucrar los profesionales tanto médicos como jurídicos para poder ellos tanto diagnosticar como tomar decisiones en sitios distantes sin ser necesaria su presencia física.
La implementación de la telemedicina en el Perú favorece el acceso a los servicios de salud en todos los niveles asistenciales, proporcionando beneficios tecnológicos, permitiendo una respuesta coordinada e inmediata de atención, estableciendo un diagnóstico rápido y preciso en caso de una emergencia y fomentando la interrelación entre la informática y la medicina. 


Pero también así como todos los días nacen nuevos avances médicos, tenemos que hacernos la pregunta de que nos sirven si no están a nuestro alcance y muchas veces en cuanto a los aspectos legales donde son aplicables la telemedicina no es aplicativa ni los avances modernos ni la justicia para estos.
Se logra incentivar la celebración de reuniones para resolver estas lagunas jurídicas, aunque todavía se encuentra por legislar, hago un paralelo con aquellos países con tecnología más avanzada, los programas de telemedicina incluyen atención médica inmediata en línea, sofisticadas redes multimedia de monitoreo e investigación y hasta intervenciones quirúrgicas a distancia, sería muy bueno que se trabaje en este tipo de atenciones, en nuestro caso porque hemos visto la realidad de nuestros hospitales que se encuentran en hacinamiento total y de manera jurídica por que se podría trabajar muy bien resolviendo de manera rápida casos o tomando decisiones respecto a los casos o sucesos.

En Perú, si bien los esfuerzos son escasos, existen varias iniciativas que buscan aprovechar los evidentes beneficios de la telemedicina, incluyendo un Plan Nacional de Telesalud que el Ministerio de Salud espera implantar.
Permite que la relación médico-paciente cobre un nuevo sentido entre espacio tiempo, introduciendo a ambos en una nueva dimensión con numerosas posibilidades para relacionarse.

Cada vez se está aplicando más en los diversos procesos de la asistencia sanitaria pero, ¿cómo?, si hay una distancia que los separa en el caso de que el médico y el paciente se encuentran en el mismo lugar y en el mismo momento, y si no es así?....los elementos telemáticos pueden consistir en soportes informáticos de distinta índole (ordenadores con conexión a Internet, teléfonos móviles con sistema GPRS, etc.). El objetivo de todos ellos es facilitar la relación médico-paciente, bien ampliando la información del médico sobre este o bien agilizando los procedimientos diagnósticos, jurídicos y administrativos.
En las recomendaciones nos habla sobre la obtención de títulos profesionales por internet y lo ponen como una buena base a seguir para la utilización de la telemedicina en nuestro país.
En caso de la responsabilidad legal siempre recaerá sobre el paciente y donde reciba la teleconsulta.
Cuando habla de redes primarias nos dice que se pude iniciar con acuerdos institucionales entre proveedores de atención en salud y agentes jurídicos como un ejemplo que se pueda ir expandiendo de acuerdo a las necesidades.

Un sistema de telemedicina, según su definición, es un sistema complementario para las actividades médicas. En la actualidad, el “medio de apoyo”, son las telecomunicaciones y las ciencias informáticas, ya que lo que hoy en día encontramos esta nueva área con sistemas nuevos es capaz de transmitir audio, video, imágenes y documentos por medio de diversos sistemas de telecomunicaciones.
Primeramente un sistema de telemedicina opera básicamente de la siguiente manera:
Existe un centro hospitalario menor que presenta una carencia de profesionales en un(as) área(s) específica(s), dicho centro será asistido por uno de mayor envergadura, el cual dispondrá de los especialistas y el tiempo necesario para la atención de los pacientes de manera “remota”, quienes se encontrarán físicamente en la ciudad donde esté el centro de menor tamaño. Esto conlleva beneficios de ahorro de tiempo y dinero para los pacientes y mejora la gestión de los centros de salud más apartados.
Utilizo este ejemplo porque en nuestro país y sobre todo en nuestra zona andina los centros de salud o postas están muy alejados de la ciudades funcionan en zonas rurales y las necesidades de las personas son muchas. En este caso viéndolo por el lado jurídico si sucede un accidente o un asesinato o una muerte y teniendo como desventaja para un abogado, un fiscal o un juez el trasladarse a este lugar para realizar sus actividades podría utilizar este medio para poder concretarlas.
Y como punto final habla sobre los beneficios de la telemedicina como son la disminución de los tiempos de atención, diagnósticos y tratamientos más oportunos, mejora en la calidad del servicio, reducción de los costos de transporte, atención continuada; Pero no deberíamos de hablar de ello si todavía falta legislar muchos aspectos respecto a este tema.
Para la utilización de esta es necesario tener primeramente hospitales que trabajen con este sistema, profesionales capacitados y expertos tanto en atención de salud como en la aplicación de la informática, tanto como empresas capacitadas que trabajen a la par con estos y finalmente usuarios que por lo menos tengan una noción básica de lo que es telemedicina y su aplicación y como ellos pueden disfrutar de todos su beneficios.

miércoles, 23 de marzo de 2011

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTAL EN ARGENTINA Y LOS EE.UU.



Primeramente paso por etapas, donde la primera decía “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley” fue rechazada no en su totalidad por la segunda, ya que no se refería a los programas de computación que son usados muy a menudo, no se les tomaba en cuenta, no se previó la necesidad de darle protección jurídica al software.

El ordenador era el bien jurídico que merecía una tutela legal y su programa estaba protegido por el régimen legal de aquél.

Para esto es necesario establecer normas para proteger los regímenes de derechos de autor y que en realidad abarque mucho más que solo la creación material si no la inmaterial como las que vemos en internet.
Como sucede mas adelante en la tercera etapa donde si se toma en cuenta este tipo de creación tanto material y por decirlo así inmaterial. Porque se vio una creciente demanda de los programas de computación, su vulnerabilidad y gran costo económico, entonces se comenzó a adquirir -para la ciencia del derecho- un valor independiente del hardware, generando un intenso debate en orden a su protección jurídica.


A diferencia de lo que había ocurrido para la regulación del hardware, este nuevo objeto de derecho no fue tan sencillo de tutelar, desde que aparecía como refractario a las categorías jurídicas existentes, y presentaba como característica propia la de ser un objeto inmaterial o incorporal.


De hecho el patentamiento no ha sido visto con buenos ojos para proteger inventos relacionados con los software, porque se dice que no reúnen los principios o los requisitos que el derecho de patentes exige parea ser protegidos como bienes.
Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, la ley 25.036 nos habla sobre aquellas personas físicas o jurídicas dependientes que son contratadas para elaborar programas de computación y hubiesen ellos producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones tienen derecho a inscribirlos como suyos.

hay tipos de registros, los mas importantes son
-Registro del software como obra inedita
- Registro del software como obra publicada.



*Entre los efectos del Registro de un software son:

-Garantiza el ejercicio de los derechos de autor.
-Prohíbe el uso o explotación del software por terceros sin autorización.
-Se crea la presunción iuris tantun de: que lo depositado es una obra intelectual, siempre y cuando se sepa quien la creo.
-Otorga fecha cierta a la obra y da certeza sobre su existencia.
-Es usado como elemento de comparación en caso de plagio o copia.

*Y como Consecuencias de la falta de registro están:

-La suspensión del derecho del autor hasta que este se inscriba y recupere sus derechos.

*Derechos que surgen de una obra patentada:

-Poder disponer de ella, publicarla, venderla, ejecutarla o de exponerla en público.
-Comprenden aspectos patrimoniales que le da al autor la capacidad de tener un beneficio o lucro de parte de su obra y extrapatrimonial que habla de proteger su personería creativa ante los demás, quiere decir que nadie mas use o goze de su obra.


CONCLUSION

La búsqueda de un régimen de derecho idóneo no ha sido fácil y aún hoy en día las opiniones doctrinarias y jurisprudenciales no son unánimes al respecto.

Así, algunos han sostenido que el programa debe ser regulado a través del derecho de patentes; otros, aseveran que el régimen idóneo para tutelar a los programas de computación es el propio del Derecho de autor.

Finalmente, un sector -hoy minoritario- considera que es menester crear un nuevo ordenamiento jurídico, que atienda y prevea las particularidades que caracterizan al software.