miércoles, 23 de marzo de 2011
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTAL EN ARGENTINA Y LOS EE.UU.
Primeramente paso por etapas, donde la primera decía “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley” fue rechazada no en su totalidad por la segunda, ya que no se refería a los programas de computación que son usados muy a menudo, no se les tomaba en cuenta, no se previó la necesidad de darle protección jurídica al software.
El ordenador era el bien jurídico que merecía una tutela legal y su programa estaba protegido por el régimen legal de aquél.
Para esto es necesario establecer normas para proteger los regímenes de derechos de autor y que en realidad abarque mucho más que solo la creación material si no la inmaterial como las que vemos en internet.
Como sucede mas adelante en la tercera etapa donde si se toma en cuenta este tipo de creación tanto material y por decirlo así inmaterial. Porque se vio una creciente demanda de los programas de computación, su vulnerabilidad y gran costo económico, entonces se comenzó a adquirir -para la ciencia del derecho- un valor independiente del hardware, generando un intenso debate en orden a su protección jurídica.
A diferencia de lo que había ocurrido para la regulación del hardware, este nuevo objeto de derecho no fue tan sencillo de tutelar, desde que aparecía como refractario a las categorías jurídicas existentes, y presentaba como característica propia la de ser un objeto inmaterial o incorporal.
De hecho el patentamiento no ha sido visto con buenos ojos para proteger inventos relacionados con los software, porque se dice que no reúnen los principios o los requisitos que el derecho de patentes exige parea ser protegidos como bienes.
Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, la ley 25.036 nos habla sobre aquellas personas físicas o jurídicas dependientes que son contratadas para elaborar programas de computación y hubiesen ellos producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones tienen derecho a inscribirlos como suyos.
hay tipos de registros, los mas importantes son
-Registro del software como obra inedita
- Registro del software como obra publicada.
*Entre los efectos del Registro de un software son:
-Garantiza el ejercicio de los derechos de autor.
-Prohíbe el uso o explotación del software por terceros sin autorización.
-Se crea la presunción iuris tantun de: que lo depositado es una obra intelectual, siempre y cuando se sepa quien la creo.
-Otorga fecha cierta a la obra y da certeza sobre su existencia.
-Es usado como elemento de comparación en caso de plagio o copia.
*Y como Consecuencias de la falta de registro están:
-La suspensión del derecho del autor hasta que este se inscriba y recupere sus derechos.
*Derechos que surgen de una obra patentada:
-Poder disponer de ella, publicarla, venderla, ejecutarla o de exponerla en público.
-Comprenden aspectos patrimoniales que le da al autor la capacidad de tener un beneficio o lucro de parte de su obra y extrapatrimonial que habla de proteger su personería creativa ante los demás, quiere decir que nadie mas use o goze de su obra.
CONCLUSION
La búsqueda de un régimen de derecho idóneo no ha sido fácil y aún hoy en día las opiniones doctrinarias y jurisprudenciales no son unánimes al respecto.
Así, algunos han sostenido que el programa debe ser regulado a través del derecho de patentes; otros, aseveran que el régimen idóneo para tutelar a los programas de computación es el propio del Derecho de autor.
Finalmente, un sector -hoy minoritario- considera que es menester crear un nuevo ordenamiento jurídico, que atienda y prevea las particularidades que caracterizan al software.
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